## Resumen en viñetas:
– Todos los trabajadores en España tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, que son 22 días laborales si se establecen de esa manera en el convenio colectivo aplicable.
– El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica.
– Las vacaciones deben ser disfrutadas antes de finalizar el año natural, es decir, el 31 de diciembre.
– Las vacaciones no disfrutadas pueden caducar, aunque existen algunas excepciones en caso de baja maternal o incapacidad temporal.
– Las vacaciones no disfrutadas se deben pagar en el finiquito en caso de finalización de contrato o despido, o en la liquidación para la jubilación.
– Las ETTs suelen incorporar las vacaciones no disfrutadas al salario mensual.
## Opinión más interesante:
Es importante que los trabajadores tomen medidas para planificar y disfrutar sus días de descanso a tiempo, ya que las vacaciones no disfrutadas pueden caducar al final del año natural y no se pueden reclamar en el año siguiente. Además, es bueno tener en cuenta que las empresas están obligadas a pagar los días de vacaciones no disfrutadas en algunos casos específicos, como en la finalización de contrato o en la jubilación, pero no si el trabajador no ha tomado sus días de descanso por elección propia. Por lo tanto, es importante asegurarse de que se han tomado todas las vacaciones antes de finalizar el año para evitar perder días valiosos de descanso y pago.
Articulo original: https://www.economiadigital.es/economia/pagar-vacaciones.html